SERVICIOS DE LA TERMINAL
CONDICIONES ESTÁNDAR PARA OPERACIONES COMERCIALES
("CONDICIONES ESTÁNDAR")

 

 

EL USUARIO DEBE PRESTAR ATENCIÓN A LAS CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DE ESTAS CONDICIONES ESTÁNDAR QUE EXCLUYEN O RESTRINGEN LA RESPONSABILDAD DEL OPERADOR DE LA TERMINAL Y LAS CLÁUSULAS QUE REQUIEREN QUE EL USUARIO MANTENGA INDEMNE AL OPERADOR DE LA TERMINAL EN CIERTAS CIRCUNSTANCIAS Y LAS QUE LIMITAN EL TIEMPO QUE SON LAS CLÁUSULAS 5, 6 Y 10.

 

1.  DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN

 

1.1  En estas Condiciones Estándar, salvo cuando el contexto requiera lo contrario, las siguientes palabras y expresiones tendrán los significados que figuran a continuación:

"Agente" tendrá el significado que se le atribuye en la Condición 8.1.

"Atraque": un lugar de amarre seguro junto al muelle utilizado para las operaciones de estiba;

"Carga" significa bienes de todo tipo, tamaño o peso / medición de cualquier naturaleza, transportados o a ser transportados en un Contenedor, o en un Contenedor Fuera de Medida (Out of Gauge Container) e incluye Carga que no está dentro de contenedores y es transportada en un Buque Portacontenedores.

"Cargos" tendrá el significado que se le atribuye en la Condición 9.1.

"Información Confidencial" significa las disposiciones de estas Condiciones Estándar y toda la información en cualquier formato o medio que es secreta o de otro modo no está disponible al público (ya sea en su totalidad o en parte, incluyendo la configuración o el montaje de sus componentes) incluyendo información comercial, financiera, técnica o de comercialización, conocimientos técnicos, secretos comerciales, métodos de negocios y demás información en cualquier formato o medio, sea divulgada oralmente o por escrito, junto con las reproducciones de esa información, en cualquier formato o medio y cualquier parte de esta información.

"Contenedor" significa cualquier contenedor de 20', 40', 45' de largo por 8' de ancho y 8'6"/9'6" de alto conforme a la norma ISO, completo, parcialmente cargado o vacío, incluyendo, sin carácter taxativo, contenedores secos, contenedores de tipo flat-rack (con plataforma lateral), contenedores de techo abierto, de doble cubierta, de ancho de pallet, de plataforma, frigoríficos y tanques, con dispositivos de elevación recomendados por la Organización Internacional de Normalización (ISO) y que se ajustan a los requisitos de seguridad establecidos por la Convención para Contenedores Seguros (CSC) y que pueden ser manipulados mediante un spreader para contenedores.

"Terminal de Contenedores" se refiere a las instalaciones de la terminal de contenedores en TECPLATA S.A.

"Custodia" significa:

a)    Con respecto a los Contenedores de importación (cargados o vacíos) o Carga que no está dentro de Contenedores: (i) el período que comienza cuando el Contenedor o la Carga que no está dentro de Contenedores, es levantada físicamente de la cubierta del Buque y encima de otros Contenedores en el Buque y finaliza cuando el Contenedor o la Carga que no está dentro de Contenedores es colocada en un camión para retirarla mediante equipo de manipulación de carga del Operador de la Terminal y entregarla al consignatario, o si fuera anterior, (ii) el período durante el cual el Usuario es responsable por la Carga conforme al conocimiento de embarque o a otro documento de transporte si se hubiese expedido uno;

b)    Con respecto a los Contenedores de exportación (llenos o vacíos) o Carga que no está dentro de Contenedores, el período que comienza cuando el Contenedor o la Carga que no está dentro de Contenedores, es físicamente levantada del camón por el equipo de manipulación de carga del Operador de la Terminal para estiba en la plazoleta de contenedores de la Terminal de Contenedores y finaliza cuando el Contenedor o la Carga que no está dentro de Contenedores, se deposita en la cubierta o en la bodega de otro Buque, o sobre otro contenedor en el Buque;

c)  Con respecto a los Contenedores de trasbordo (llenos o vacíos) o a Carga que no está dentro de Contenedores, el período que comienza cuando el Contenedor o la Carga que no está dentro de Contenedores es físicamente levantado de la cubierta o bodega de un Buque o de arriba de los Contenedores de un Buque y finaliza cuando el Contenedor o la Carga que no está dentro de Contenedores se deposita en la cubierta o bodega de otro Buque o encima de otro contenedor en otro Buque.

 

"EDI" significa intercambio electrónico de datos entre las Partes;

"Normas de Salud y Seguridad" significa las normas de salud y seguridad del Operador de la Terminal notificadas oportunamente al Usuario.

"Responsabilidades" significa todos y cada uno de los costos (incluyendo los costos incurridos en la investigación y defensa de reclamos), gastos, reclamos, demandas, pérdidas, daños, responsabilidades, mandamientos, laudos, sanciones, penalidades, procedimientos y sentencias de cualquier naturaleza.

"Carga que no está dentro de Contenedores" significa Carga no contenida en un Contenedor, aceptada para su transporte en un Buque Contenedor que no puede ser manipulada mediante el uso normal de un spreader para contenedores incluso utilizando accesorios especiales.

"Contenedor fuera de medida (Out of Gauge" significa un Contenedor en el que la Carga excede las dimensiones estándar del Contenedor y que debe manipularse mediante el uso de accesorios especiales en un spreader para contenedores.

"Ley portuaria" significa las leyes y/o acciones del Puerto La Plata de acuerdo con sus reglamentaciones y/o la ley aplicable.

"SDR" significa Derechos Especiales de Giro según se definen en las reglamentaciones del Fondo Monetario Internacional.

"Servicios" significa servicios que presta o acuerda el Operador de la Terminal, incluyendo sin limitación, la manipulación de los Contenedores y la Carga.

"Tarifa" significa la tarifa de cargos del Operador de la Terminal, aprobados por la Autoridad Portuaria y publicados en el sitio web oficial (Tecplata-Tarifario.pdf).

"Operador de la Terminal" significa TECPLATA S.A.

"TEU" significa unidad equivalente a veinte pies y, en el cálculo de los TEU, un Contenedor de 20' comprende un (1) TEU y un Contenedor de 40' y un Contenedor de 45' cada uno, comprenden dos (1) TEU respectivamente; y

"Usuario" significa:

(i)       Toda persona que recibe los Servicios o se beneficia de ellos, incluyendo, sin limitación, el propietario, el fletador (de cualquier naturaleza) de, o cualquier otra persona que tiene o pudiera tener un interés en un Buque Contenedor que hace una escala en la Terminal de Contenedores, el capitán del Buque Contenedor y cualquier persona que ejerce el control sobre la operación de ese Buque Contenedor, el propietario o cualquier otra persona que tiene o pudiera tener un interés sobre la Carga;

(ii)      El propietario, o cualquier otra persona que tiene o pudiera tener un interés en los Contenedores, o en cualquier planta, maquinaria, embalaje, caja, pallet;

(iii)     El propietario, o cualquier otra persona que tiene o pudiera tener un interés en cualquier vehículo de transporte por carretera o vehículo ferroviario que ingresa a la Terminal de Contenedores; y

(iv)     Cualquier persona que maneja u opera ese vehículo y cualquier persona que usa la Terminal de Contenedores y/o ingresa en ella.

"Buque" significa cualquier Buque Portacontenedores equipado para el transporte de Contenedores, Contenedores Fuera de Calibre y/o Carga No Contenerizada, ya sea por encima o por debajo de la cubierta, incluido todo el equipo de amarre necesario para la correcta seguridad de los Contenedores a bordo o cualquier buque propiedad, fletado, operado o arrendado por el Usuario que haga uso de los servicios del Operador de la Terminal.

 

1.2  Ley Portuaria:

12.2.1 Si la Ley Portuaria fuera aplicable en forma obligatoria a ciertos Servicios, estas Condiciones    Estándar en relación con esos Servicios se interpretarán sujeto a la Ley Portuaria y ninguna disposición contenida en estas Condiciones Estándar se interpretará como una renuncia por parte del Operador de la Terminal a cualquiera de sus derechos e inmunidades o como un aumento de cualquiera de sus responsabilidades conforme a la Ley Portuaria. Si alguna parte de estas Condiciones Estándar fuera en cierto modo contraria a la Ley Portuaria, esa parte en relación con esos Servicios será nula en cuanto a esos Servicios y en ningún otro caso.

 

1.3    En estas Condiciones Estándar:

1.3.1  Una disposición reglamentaria incluye una referencia a la disposición reglamentaria con sus reformas y una nueva promulgación o ambas, que oportunamente pudieran tener lugar e incluye a toda ley subordinada bajo la disposición reglamentaria o bajo esa nueva promulgación.

1.3.2   El término persona incluye la referencia a un gobierno, estado, agencia del estado, Sociedad, persona jurídica, asociación o sociedad de personas.

1.3.3  El término persona incluye una referencia a los  representantes legales, sucesores y cesionarios permitidos de  esa persona.

1.3.4  El singular incluye el plural y viceversa (salvo cuando el contexto requiera lo contrario).

1.3.5  Todas las palabras que figuren después de la palabra "incluyendo" se interpretarán sin limitación a la generalidad de las palabras anteriores.

1.3.6  La referencia a una Condición, salvo cuando  el contexto requiera lo contrario, es una referencia a una cláusula de estas Condiciones Estándar.

 

1.4    Los títulos en estas Condiciones Estándar no afectan su interpretación.

 

2.  SERVICIOS

 

2.1       El Operador de la Terminal:

2.1.1   Prestará los Servicios sujeto a estas Condiciones Estándar y de conformidad con ellas.

2.1.2   Prestará los Servicios con el debido cuidado y habilidad.

2.1.3   Cumplirá con todas las leyes y reglamentos vigentes y aplicables a los Servicios correspondientes.

 

2.1.4   Obtendrá todas las licencias y permisos necesarios y requeridos para operar como operador de terminal y prestar los Servicios.

2.1.5. Cuando corresponda, utilizará el EDI en términos y procedimientos acordados entre las Partes, y cuando sea financieramente factible manteniendo en concordancia con los estándares actuales de la industria

2.1.6. Realizará cualquier otro servicio acordado o por acordar entre el Operador de la Terminal y el Usuario en función de las Tarifas en la Condición 9, o según lo acordado por escrito

 

2.2 Sujeto a instrucciones específicas impartidas por el Usuario y aceptadas por el Operador de la Terminal por escrito, el Operador de la Terminal se reserva para sí plena libertad en relación con los medios y procedimientos que empleará en la prestación de los Servicios. El Operador de la Terminal podrá apartarse de las instrucciones del Usuario (independientemente de si es aceptado o no por el Usuario) en cualquier sentido si el Operador de la Terminal lo considera necesario para los intereses del Usuario y el Usuario reembolsará al Operador de la Terminal todos los gastos razonables incurridos en esto y una vez que hayan sido previamente aprobados por el Usuario.

 

2.3   La Terminal de Contenedores opera veinticuatro (24) horas al día, todos los días del año excepto el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 1 de mayo (Día del Trabajo)

 

2.4. A excepción de las operaciones de terminal anteriores, las horas normales de trabajo para el personal de CFS, Administración y Facturación serán de ocho (8) horas, a menos que las exigencias comerciales exijan lo contrario. Cualquier Servicio requerido fuera o más allá de las horas normales de trabajo debe ser acordado previamente con el Operador de la Terminal y las tarifas de horas extras se aplicarán según el Acuerdo de Negociación Colectiva existente o el Código Laboral de Argentina, lo que sea aplicable.

 

3.  ALCANCE Y APLICACIÓN DE ESTAS CONDICIONES ESTÁNDAR

 

3.1    Estas Condiciones Estándar se aplicarán a:

3.1.1    Todos los Servicios prestados al Usuario;

3.1.2    El uso por parte de cualquier Usuario de la Terminal de Contenedores y/o de las instalaciones en la Terminal de  Contenedores;

3.1.3    Todos los Buques Contenedores que atracan en la Terminal de Contenedores; y también serán vinculantes para todos los Usuarios que reciben o se benefician de los Servicios, usan y/o ingresan a la Terminal de Contenedores.

 

4.  SOLICITUD DE AMARRA

 

4.1    Las amarras se proporcionarán por orden de llegada, sujeto a los acuerdos de amarra acordados con otros usuarios de la Terminal de Contenedores.

4.2    El Usuario notificará al Operador de la Terminal de su requerimiento de amarra en la Terminal de Contenedores al menos noventa y seis (96) horas antes de la hora de arribo estimada del Buque, y con posterioridad, mediante notificación doce (12) horas antes de la hora de arribo estimada.

4.3    Si un Buque Contenedor arriba a la Terminal de Contenedores dentro de las noventa y seis (96) horas de la hora de arribo estimada, el Operador de la Terminal hará lo que esté a su alcance para proporcionarle una amarra dentro de las seis (6) horas de la hora de arribo acordada.

4.4    Con respecto a cada Buque, el Usuario también proporcionará al Operador de la Terminal todos los detalles relevantes de los Contenedores, Contenedores fuera de medida y/o Carga que no está dentro de Contenedores respecto de los cuales se requerirán los Servicios al menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la hora de arribo estimada del Buque Contenedor (esos detalles incluirán el número, tipo, peso y dimensión). La Terminal de Contenedores y el Usuario acordarán el número máximo de maniobras requeridas antes del arribo del Buque Contenedor. Basándose en el número máximo de maniobras acordado, el Operador de la Terminal asignará el Buque Contenedor a un Berthing Window (Período estipulado por el Operador en el cual el buque llega a puerto y amarra y se completan las Operaciones de Carga/Descarga) durante el cual, se prestarán los Servicios (en esta Condición denominado "Berthing Window"). El Usuario tomará los recaudos necesarios para que el Buque deje libre la amarra al final del Berthing Window. El Usuario deberá indemnizar al Operador de la Terminal contra todas y cada una de las Responsabilidades asumidas, incurridas o sufridas por el Operador de la Terminal en relación con la incapacidad de desalojar al final del Berthing Window.

 

5OBLIGACIONES Y GARANTIAS DEL USUARIO

 

5.1   El Usuario deberá proporcionar todos los [documentos] e información al menos antes de las horas indicadas antes de la hora prevista de corte de atraque detalladas de la siguiente manera:

5.1.1  EDI Baplie antes de las 15 horas

5.1.2  Creación de Preadvise y Presentación de la lista final de contenedor vacío para el procesamiento del Permiso Especial de Carga (SPL) antes de las 12 horas

5.1.3. Presentación de Movins, instrucciones especiales de estiba y lista de PEZA/EPZA/Puerta abierta y contenedores especiales como OOG y reefer antes de las 8 horas

5.1.4. Pago del arrastre y garantía de cierre y presentación de la lista final de contenedores adicionales para carga sujetos a aprobación por parte del Operador del Buque y el Operador de la Terminal antes de las 6 horas

5.1.5. Free Pratique de la Oficina de Cuarentena antes de 1 hora

 

5.2    En todo momento, cuando el Buque Contendor esté amarrado en la Terminal de Contenedores, el Usuario garantizará que el Buque:

5.2.1   Provee iluminación, dispositivos y equipos adecuados de conformidad con las reglamentaciones internacionales a fin de garantizar la seguridad de las operaciones, incluyendo el fondeo y las maniobras de egreso concentrándose en la integridad de los partícipes por encima de los puertos y buques;

5.2.2   Cuenta con oficiales y tripulación a bordo debidamente calificados y experimentados a fin de mantener una alerta y responder a las emergencias y permitir que el Operador de la Terminal preste los Servicios;

5.2.3   Mantiene los motores en condición de disponibilidad para responder a situaciones de emergencia y para evitar demoras en dejar la amarra de acuerdo con los sistemas obligatorios establecidos por el SOLAS y otros requisitos internos e internacionales;

5.2.4   Y los miembros de su tripulación en todo momento acatan todos los Procedimientos de la Terminal (incluyendo las Normas de Salud, Seguridad y Medio Ambiente);

5.2.5   Cumple con todas las leyes aplicables y requisitos legales relacionados con ellos, con la Carga, los Contenedores, sus actividades y el uso de la Terminal de Contenedores, el Código ISPS en particular, y

5.2.6   No se alejará de la Terminal de Contendores mientras esté amarrado o de otro modo, y si esto ocurriera, será responsabilidad exclusiva del Capital del buque y del Usuario.

 

5.3    El buque estará a cargo exclusivo del Usuario y del capitán del buque mientras estén usando alguna de las amarras o muelles en la Terminal de Contenedores, y la seguridad del buque será responsabilidad exclusiva del Usuario. El Usuario será responsable de cualquier pérdida y/o daño que pudiera derivar de navegación incorrecta, o porque sale de su amarre y queda a la deriva. Ninguna instrucción o directiva impartida, o acto realizado por el Operador de la Terminal o sus funcionarios, empleados o subcontratistas, hará responsable al Operador de la Terminal en relación con la seguridad de ese buque.

 

5.4    El Usuario será exclusivamente responsable del cumplimiento de todas las formalidades, procedimientos y reglamentaciones establecidas por la autoridad aduanera correspondiente y por cualquier autoridad gubernamental u otra agencia con jurisdicción legal sobre la materia relevante y que se generen en relación con la Carga, los Contenedores y/o el Buque Contenedor, y para la obtención de todas las licencias y autorizaciones necesarias y requeridas para el transporte, la exportación o importación de la Carga. El Operador de la Terminal no será responsable en absoluto a este respecto. El Usuario será el único responsable de realizar las acciones para llevar a cabo los trámites correspondientes y obtener las licencias y permisos exigidos por la ley. En virtud de lo anterior, el Usuario acepta eximir de responsabilidad al Operador de la Terminal de cualquier reclamación, multa, sanción, cargo, pago o de otro tipo que resulte de cualquier incumplimiento de esta disposición.

 

5.5    El Usuario:

5.5.1   Tomará y mantendrá seguros adecuados sobre el casco y las maquinarias y de protección e indemnidad (P&I) con respecto a su o sus Buques Contenedores, éste ultimo de un Club que es miembro del Grupo Internacional de P&I Clubs junto con seguros adecuados para cobertura de sus responsabilidades asumidas conforme a estas Condiciones Estándar.

5.5.2    Si fuera requerido, entregará al Operador de la Terminal una copia del certificado de seguro confirmando que ha cumplido con esos requisitos de seguro. Tanto cuando esto se solicite como cuando no se solicite, de ninguna manera se interpretará como una renuncia de las obligaciones del Usuario de contratar los seguros requeridos por ley o por estas Condiciones Estándar ni tampoco como que el Operador de la Terminal asume responsabilidad alguna.

5.5.3   El Operador de la Terminal se reserva el derecho de no permitir el atraque de los buques que no cumplan con los requisitos de seguros establecidos en esta Cláusula.

 

5.6    Garantías del Usuario

5.6.1    El Usuario declara y garantiza lo siguiente:

5.6.1.1.   Está autorizado para contratar con el Operador de la Terminal conforme a los términos establecidos en estas Condiciones Estándar con respecto al Buque Contenedor, la Carga y los Contenedores, y acepta estas Condiciones Generales no solo para sí sino como mandatario que actúa por y en representación de los propietarios del Buque Contenedor (si fuera fletado por el Usuario), la Carga y los Contenedores, o de cualquier otra persona que tiene un interés sobre la Carga o pudiera llegar a tenerlo.

5.6.1.2.  Toda la documentación e información proporcionada por el Usuario o sus representantes en relación con cualquier Carga y/o Contenedores es completa y exacta.

5.6.2    Con respecto a toda la Carga y los Contenedores, el Usuario declara y garantiza lo siguiente:

5.6.2.1.  Que están debida y suficientemente preparados, embalados, estibados, etiquetados y/o marcados, y que la preparación, empaque, estiba, etiquetado y marcado son apropiados para cualquier operación o transacción que afecta a la Carga y a los Contenedores;

5.6.2.2.  Son responsables de las emisiones de polvo, gas, vapor, liquido o radiación perjudicial;

5.6.2.3.  Son susceptibles de desprender polvo, gas, humos, líquidos o radiaciones perjudiciales;

5.6.2.4.  No están infectados, ni están verminosos, podridos o sujetos a ataque de hongos ni corren riesgo de serlo mientras se encuentren en la Terminal de Contenedores;

5.6.2.5. No están ni por encima ni por debajo de la temperatura ni tienen riesgo de estarlo mientras se encuentran en la Terminal de Contenedores;

5.6.2.6.  No contaminarán ni causarán ningún peligro, lesión o polución o daño a cualquier persona, a la Terminal de Contenedores ni a otra carga, equipo o buque ni al entorno cercano o en general;

5.6.2.7.  No requieren para su resguardo ninguna protección especial (salvo lo acordado por escrito entre las partes) derivada de vulnerabilidad al calor, humedad, sal, o hurto o proximidad a otra carga, o ser inflamables, pero permanecerán seguros si se dejan a la intemperie o en un lugar cubierto en la Terminal de Contenedores si fuera acordado por escrito con el Operador de la Terminal.

5.6.2.8. No contienen drogas, mercaderías prohibidas o robadas, contrabando, material pornográfico otro material ilegal; y

5.6.2.9.  Son adecuados para su uso previsto y se encuentran en condiciones adecuadas para ser manipulados o de otro modo tratados por el Operador de la Terminal.

 

5.7    Indemnidad

5.7.1   El Usuario mantendrá inmediatamente indemne al Operador de la Terminal respecto de todas y cada una de las Responsabilidades por cualquier motivo asumidas, incurridas o sufridas por el Operador de la Terminal (incluyendo, sin carácter taxativo, sus muelles, Puerto, defensas, balizas de amarre, grúas de muelle y toda otra infraestructura y equipos), sus clientes (incluyendo a otros Usuarios, Buques Contenedores y terceros), sus empleados, personal, agentes, aseguradores, o reaseguradores como consecuencia de o en relación con cualquiera de lo siguiente:

5.7.1.1.   Incumplimiento por parte del Usuario de las obligaciones, declaraciones y garantías que figuran en la Condición 5;

5.7.1.2.    El Operador de la Terminal actuando de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Usuario;

5.7.1.3.    Cualquier daño al muelle y/o al puerto, la Terminal de Contenedores, equipos, defensas, balizas de atraque, buques, barcos que pertenecen a la Terminal o a un tercero, ocasionado durante o como consecuencia del acto de amarre o desatraque, sea por incompetencia o negligencia del práctico a cargo del buque que pertenece al Usuario, o como consecuencia de amarre indebido del buque cuando se encuentra junto al muelle/ las amarras, y exonerará de responsabilidad al Operador de la Terminal mediante el pago a su solicitud, respecto de todos los reclamos, demandas, pérdidas, costos y gastos derivados de esos daños, salvo cuando sean exclusiva y directamente ocasionados por negligencia grave o dolo del Operador de la Terminal, sus empleados o subcontratistas.

 

6.  CARGA PELIGROSA

 

6.1 Salvo con el consentimiento expreso previo por escrito del Operador de la Terminal, el Operador de la Terminal no aceptará tratar con Carga que es o puede llegar a ser peligrosa (independientemente de si está enumerada o no en los códigos o manuales internacionales), inflamable, dañina, perjudicial (incluyendo materiales radioactivos), nociva o que es o puede ser responsable de dañar a bienes o personas. Cuando el Operador de la Terminal acepte expresamente por escrito tratar con Carga de naturaleza peligrosa:

6.1.1    el Usuario entregará a la brevedad al Operador de la Terminal la información que sea necesaria para que el Operador de la Terminal cumpla con su obligación relacionada con la Carga de acuerdo con todas las leyes, reglamentos y/o requisitos aplicables, incluyendo sin limitación, información acerca de la naturaleza de la Carga, la forma y método apropiado de almacenamiento, manipulación y transporte; y

6.1.2    el Contenedor debe estar marcado de modo inconfundible en su exterior de manera que indique la naturaleza y el carácter de esa Carga y cumpla con las leyes aplicables (en particular con el Código IMDG), y los reglamentos y/o requisitos aplicables.

 

6.2     Si el Usuario no entregara esa información y el Operador de la Terminal no tuviera conocimiento de la naturaleza peligrosa de la Carga y de las precauciones necesarias que se deben tomar y si, en cualquier momento, se considerara como un peligro para la vida o los bienes, podrá ser destruida o declarada inofensiva, según lo requieran las circunstancias, sin indemnización, y el Usuario será responsable por todas y cada una de las Responsabilidades derivadas de los Servicios, la destrucción o el acto de declarar la Carga inofensiva. La carga de probar que el Operador de la Terminal tenía conocimiento de la naturaleza exacta del peligro que constituía el transporte de la Carga pesará sobre el Usuario.

 

6.3     El Usuario exonerará de responsabilidad y mantendrá indemne al Operador de la Terminal respecto de toda Responsabilidad de cualquier tipo derivada de un incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Condición 6.

 

7 . DERECHOS DEL OPERADOR DE LA TERMINAL

 

7.1  El Operador de la Terminal podrá en cualquier momento inspeccionar el Buque, el vehículo, la Carga, el Contenedor, el equipo u otros bienes en posesión o bajo el control del Usuario, con el objeto de garantizar el cumplimento de estas Condiciones Estándar.

 

7.2   El Operador de la Terminal se reserva el derecho de suspender la prestación de cualquiera de los Servicios en caso de cualquier incumplimiento de estas Condiciones Estándar.

 

7.3   El Operador de la Terminal podrá denegar la aceptación de Contenedores dañados o deformados o de cualquier Contenedor que, en su opinión, se encuentra en una condición no satisfactoria.

 

7.4   El Operador de la Terminal podrá negarse a manejar cualquier Contenedor o Carga con un peso que excede su peso establecido o la carga de trabajo segura de cualquier equipo de manipulación de carga. Si debiera utilizarse cualquier equipo de manipulación de carga del Operador de la Terminal en la manipulación de un Contenedor o Carga con sobrepeso, el Usuario mantendrá indemne y exonerará de responsabilidad al Operador de la Terminal respecto de toda Responsabilidad por cualquier motivo derivada de una pérdida o daño a bienes o muerte o lesiones personales derivadas de la manipulación del Contenedor o la Carga con sobrepeso o causadas por eso.

 

7.5   El Operador de la Terminal podrá instalar y operar cualquier dispositivo de inspección para proteger la seguridad de sus bienes y la de sus clientes y terceros y para colaborar en la investigación y el juicio de actos ilegales o de cualquier supuesto incumplimiento de estas Condiciones Estándar.

 

8AGENTE

 

8.1  El Usuario podrá, sujeto a la notificación previa por escrito al Operador de la Terminal, designar a un agente con respecto a los Servicios (en esta Condición denominado el "Agente"), en cuyo caso se considerará que el Usuario ha autorizado al Agente a actuar en representación del Usuario con respecto a todos los asuntos relacionados con estas Condiciones Estándar, incluyendo pagar al Operador de la Terminal o recibir de éste, todas las sumas exigibles conforme a estas Condiciones Estándar a menos que el Usuario notifique lo contrario al Operador de la Terminal en cualquier momento con posterioridad, y:

8.1.1   el Operador de la Terminal tendrá derecho en cualquier momento y oportunamente con posterioridad, a actuar conforme a cualquier instrucción, solicitud, notificación u otra comunicación del Agente sin referencia previa al Usuario y recibir del Agente y pagar al Agente todas las sumas de dinero exigibles conforme a estas Condiciones Estándar (incluyendo cualquier reembolso);

8.1.2   cualquier pago realizado por el Operador de la Terminal al Agente conforme a estas Condiciones Estándar será guardado por el Agente en custodia para el Usuario y el Recibo de dicho pago extendido por el Agente constituirá prueba suficiente de ese pago para el Operador de la Terminal; y

8.1.3   la facultad concedida al Operador de la Terminal conforme a la Condición 8.1.1 anterior continuará hasta que el Operador de la Terminal reciba notificación escrita del Usuario para que deje de actuar conforme a esa comunicación y/o para que deje de realizar esos pagos al Agente o de recibir esos pagos del Agente con posterioridad.

 

9.  TARIFAS Y PAGO

 

9.1    En contraprestación por la prestación de los Servicios, el Usuario pagará los cargos calculados de acuerdo con la Tarifa (los "Cargos").

 

9.2    Salvo cuando se acordara lo contrario por escrito con el Usuario, todos los Cargos son pagaderos con anterioridad a la prestación de los Servicios.

 

9.3    Todos los Cargos no incluyen el impuesto al valor agregado, y demás impuestos, tasas o aranceles aplicados en su momento por cualquier gobierno u otra autoridad que serán pagados por el Usuario a la tarifa y de la forma establecida por la ley.

 

9.4    Todos los pagos adeudados por el Usuario conforme a estas Condiciones Estándar se realizarán en su totalidad sin compensaciones, reducciones, restricciones o condiciones y sin deducciones con respecto a cargos bancarios o de otro tipo o retenciones por o por cuenta de una reconvención.

 

9.5    El Operador de la Terminal se reserva el derecho de cobrar intereses a una tasa de 2% por encima de la tasa básica del Banco de la Nación Argentina vigente en su momento para depósitos en Dólares estadounidenses, calculada diariamente, sobre todos los montos no recibidos a la fecha de vencimiento de pago. El Operador de la Terminal informará al Usuario acerca de los cargos adicionales antes de emitir cargos adicionales.

 

 9.6. Sin perjuicio de cualquier otro derecho y recurso que el Operador de la Terminal pueda tener bajo estas Condiciones Estándar o de otra manera, el Operador de la Terminal tendrá un gravamen general y específico sobre la Carga, los Contenedores y cualquier documento relacionado con los mismos por todas las sumas adeudadas en cualquier momento al Operador de la Terminal bajo estas Condiciones Estándar o de otra manera. Para hacer cumplir y satisfacer el gravamen del Operador de la Terminal, el Operador de la Terminal tendrá el derecho, a expensas del Usuario, de vender la Carga, los Contenedores y los documentos antes mencionados mediante subasta pública o tratado privado, sin previo aviso al Usuario y sin ninguna responsabilidad hacia el Usuario y de aplicar el producto en o hacia el pago de dichas sumas. El Operador de la Terminal, al rendir cuentas al Usuario de cualquier saldo restante después del pago de cualquier suma adeudada al Operador de la Terminal, y por el costo de venta y / o eliminación y / o negociación, será liberado de cualquier responsabilidad con respecto a la Carga, contenedores o documentos.

 

10.  RESPONSABILIDAD

 

10.1  Buque

10.1.1   El Operador de la Terminal solo será responsable por pérdida o daño de cualquier Buque, incluyendo su mecanismo y cualquier otro equipo en la medida en que se comprobara razonablemente que fue causado por negligencia o dolo del Operador de la Terminal o de cualquier otra parte por la que el Operador de la Terminal es responsable.

10.1.2   La responsabilidad del Operador de la Terminal conforme a la Condición 10.1.1 se limitará a lo que fuera  inferior de: (a) el costo razonable de reparación o reemplazo (con un artículo de la misma antigüedad y en la  misma condición) del Buque, o (b) USD 3.000.000 por incidente o serie de incidentes relacionados.

 

10.2   Contenedores

10.2.1   El Operador de la Terminal solo será responsable por pérdida o daño de cualquier Contenedor en la medida en que se pruebe que esto fue causado por negligencia o dolo del Operador de la Terminal o de cualquier otra parte por la que el Operador de la Terminal es responsable.

 

10.2.2. La responsabilidad del Operador de la Terminal bajo la Condición 10.2.1 se limitará al menor de: (a) el costo razonable de reparación o costo de reemplazo (con un artículo de la misma edad y en la misma condición) del Contenedor; y (b) US$2,800 por Contenedor, a menos que el Contenedor sea (i) un Contenedor refrigerado, en cuyo caso el límite será de US$16,000 por Contenedor refrigerado o (ii) un Contenedor tanque, en cuyo caso el límite será de US$14,000 por Contenedor tanque.

 

10.3    Carga

10.3.1   El Operador de la Terminal o cualquier otra parte por la que el Operador de la Terminal es responsable) tendrá derecho a valerse de las defensas, limitaciones y exclusiones de responsabilidad disponibles para el Usuario conforme al conocimiento de embarque u otros documentos de transporte, que acreditan un contrato de transporte, emitido en relación con la Carga transportada por el Usuario.

10.3.2   Cuando no se hubiera emitido un conocimiento de embarque u otro documento de transporte como se indica en el acápite anterior con respecto a la Carga, el Operador de la Terminal solo será responsable por la pérdida o daño de cualquier Carga en la medida en que se compruebe razonablemente que fue ocasionada por negligencia o dolo del Operador de la Terminal o de cualquier otra parte por la que el Operador de la Terminal es responsable, y esa responsabilidad se limitará a lo que fuera inferior de: (a) el costo razonable de reparación o reemplazo (por un artículo de la misma antigüedad y en la misma condición) de la Carga, y (b) 2 SDR por kilo de peso bruto de la carga perdida o dañada

10.3.3. El Operador de la Terminal en ningún caso será responsable de la siguiente Carga: plantas, árboles, flores, seres vivos, Dinero, manuscritos, escrituras, documentos, boletos de lotería, planos, diseños, joyas, piedras preciosas, metales preciosos u objetos hechos de ellos, obras de arte, cuando el Operador de la Terminal no haya sido informado cinco (5) días hábiles antes de la llegada del Buque.

 

10.4 Demora

10.4.1    El Operador de la Terminal no acepta responsabilidad de ningún tipo ni por ningún motivo (incluyendo negligencia) en relación por cualquier incumplimiento del plazo o demora en la ejecución de los Servicios (incluyendo a Contenedores, Carga o Buques).

10.4.2   Sin perjuicio de lo establecido en la Condición 10.4.1, si el Operador de la Terminal fuera hallado responsable por la pérdida o el daño causado por la demora o si el Operador de la Terminal no cumpliera con los plazos acordados conforme a la Condición 10.4.1, la responsabilidad del Operador de la Terminal con respecto a esto en ninguna circunstancia excederá una suma equivalente al monto de los Cargos respecto de los Servicios prestados en relación con los Contenedores, la Carga o los Buques correspondientes.

 

10.5  Exclusiones

10.5.1   El Operador de la Terminal no será responsable por pérdida o daño de cualquier Buque, Contenedor o Carga conforme a las disposiciones de esta Condición 10 a menos que el Usuario pueda establecer que la pérdida o el daño fue directamente ocasionado por el Operador de la Terminal o por cualquier otra parte por la que el Operador de la Terminal es responsable. Si un acto u omisión del Usuario o de cualquier otra persona, contribuyó a la pérdida o daño, el Operador de la Terminal será exonerado de responsabilidad conforme a la Condición 10 en la medida en que ese acto u omisión contribuyó a la pérdida o el daño.

10.5.2 El Operador de la Terminal no será responsable por pérdida o daño de ningún Buque, Contenedor o Carga de conformidad con las disposiciones de esta Condición 10 a menos que se hubiera utilizado equipo de manipulación de la carga del Operador de la Terminal.

10.5.3 Salvo por lo establecido en la Condición 10, el Operador de la Terminal no será responsable por pérdida o daño a ningún Buque, Carga o Contenedor por ninguna razón (sean ocasionados por negligencia o por otro motivo).

 

10.6    Responsabilidad General

10.6.1   Sin perjuicio de cualquier otra disposición contenida en estas Condiciones Estándar, el Operador de la Terminal no tendrá responsabilidad alguna por cualquier lucro cesante, pérdida de ventas, pérdida de negocio, pérdida de plusvalía comercial o de reputación, reclamos de terceros (en cada caso, sean directos o indirectos) o por pérdida indirecta, con respecto a todos los reclamos, pérdidas o daños, de cualquier modo en que se ocasionen por responsabilidad extracontractual (incluyendo negligencia), consignación, incumplimiento de contrato, incumplimiento de obligación legal, o de otro modo relacionado con estas Condiciones Estándar, la ejecución o cualquier incumplimiento o demora en la ejecución de los Servicios o de cualquier obligación asumida conforme a estas Condiciones Estándar (incluyendo demora a un Buque Contenedor o Carga) o rescisión del contrato creado por estas Condiciones Estándar.

10.6.2    Ninguna disposición contenida en estas Condiciones Estándar excluirá o restringirá la responsabilidad del Operador de la Terminal por muerte o lesiones personales causadas por su negligencia o por cualquier otro acto u omisión, cuya responsabilidad no puede excluirse ni limitarse conforme a la ley aplicable.

 

10.7    Aplicabilidad de acciones por responsabilidad extracontractual

10.7.1   Las defensas, exclusiones y límites de responsabilidad establecidas en estas Condiciones Estándar se aplicarán a cualquier acción iniciada contra el Operador de la Terminal si la acción se iniciara por responsabilidad extra contractual, consignación, contrato, incumplimiento de garantía expresa o tácita u otro.

 

10.8    Notificación de acciones

10.8.1   Toda acción iniciada por el Usuario contra el Operador de la Terminal en relación con cualquier Servicio prestado al Usuario, o que el Operador de la Terminal se ha comprometido a prestar, se iniciará y notificará por escrito al Operador de la Terminal dentro de un período razonable, pero en todos los casos, dentro de los treinta (30) días de la fecha del evento o del acaecimiento que supuestamente dio lugar a hechos que justifican iniciar una acción judicial contra el Operador de la Terminal.

10.8.2   Las partes acuerdan que toda acción no iniciada y notificada de acuerdo con esta Condición 10.8.1. se considerará como la renuncia al derecho de iniciarla y como absolutamente prescripta.

 

10.9    Plazo de prescripción para las Acciones

10.9.1  Sin perjuicio de lo establecido en la Condición 10.8, el Operador de la Terminal en cualquier caso será exonerado de toda responsabilidad de cualquier tipo y por cualquier motivo en relación con cualquier Servicio prestado al Usuario, o que el Operador de la Terminal se ha comprometido a prestar, a menos que se hubiera iniciado un procedimiento judicial y se hubiera cursado notificación del mismo al Operador de la Terminal dentro de los doce (12) meses contados a partir de la fecha del evento o acaecimiento que supuestamente dio lugar a hechos que justifican una acción judicial contra el Operador de la Terminal.

 

10.10   Monto mínimo

10.10.1 El Usuario no estará facultado para iniciar acciones por ningún motivo (incluyendo negligencia) a menos que y hasta tanto el monto de cualquier reclamo individual exceda la suma de USD 500.

 

10.11   Indemnidad por exceso de responsabilidad

10.11.1 El Usuario inmediatamente mantendrá indemne al Operador de la Terminal respecto de todas y cada una de las Responsabilidades asumidas, incurridas o sufridas por el Operador de la Terminal, sus empleados, personal, aseguradores o reaseguradores como consecuencia de o en relación con cualquier reclamo de un tercero (incluyendo sin limitación, un reclamo del propietario de la Carga o de cualquier otra persona que está o pudiera llegar a estar interesada en la Carga o cualquier autoridad aduanera) (en esta Condición, un "Reclamo de Terceros"):

10.11.1.1. Cuando el Reclamo de Terceros tiene lugar en relación con los Servicios (sea causado por negligencia del Operador de la Terminal, o de otro modo); y

10.11.1.2.  En la medida en que el Reclamo de Terceros exceda la responsabilidad del Operador de la Terminal para con el Usuario conforme a estas Condiciones Estándar.

 

10.12  Sin perjuicio de cualquier otra disposición de estas Condiciones Estándar, el Usuario incorporará en el conocimiento de embarque y otros documentos de transporte que acrediten los contratos de transporte emitidos con respecto a la Carga transportada por el Usuario, una cláusula en el sentido de que, al actuar en el curso de o de conformidad con estas Condiciones Estándar, el Operador de la Terminal tendrá derecho al beneficio de todas las disposiciones o cláusulas del conocimiento de embarque u otro documento de transporte en la medida en que dichas disposiciones y cláusulas beneficien al Usuario, pero no más, y el Operador de la Terminal para sí mismo y cualquier parte de la que sea responsable por la presente acepta dicho beneficio.

 

10.13  El Operador de la Terminal autoriza, faculta y da instrucciones al Usuario para que actúe, y el Usuario por la presente acuerda actuar, como fiduciario y/o agente del Operador con el objeto limitado de exclusivamente cumplir con la Condición 10.13. 

 

11.  SEGUROS

 

11.1  El Operador de la Terminal no tiene obligación alguna de mantener seguros de bienes sobre los Contenedores, la Carga o los Buques Contenedores.

11.2  El Operador de la Terminal, a su propio gasto, tomará y mantendrá pólizas de seguro que cubran:

11.2.1 Todas las responsabilidades asumidas por el Operador conforme a estas Condiciones Estándar; y

11.2. Todos los requisitos establecidos por la ley, incluyendo seguro de responsabilidad frente a terceros.

 

12.  FUERZA MAYOR

 

12.1. Una Parte no será responsable de ningún incumplimiento o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Acuerdo en la medida en que dicho cumplimiento sea impedido o retrasado por Fuerza Mayor.

 

12.2. Un evento de fuerza mayor significa cualquier evento que no pudo preverse o que es previsible pero inevitable, incluido cualquier acto de Dios u hombre, como incendio, inundación, tifón, terremoto, brote, huelga u otro problema laboral grave, disturbios, guerra o un cambio en la ley, el orden, la regla o la regulación por parte del gobierno.

 

12.3.  Tan pronto como sea posible, pero no menos de 24 horas a partir de la ocurrencia de la Fuerza Mayor, la Parte afectada notificará a la otra Parte de la ocurrencia a través de una notificación por escrito, correo electrónico o, si la Parte afectada tiene medios de comunicación limitados, por cualquier medio disponible para enviar una notificación; sin embargo, la Parte afectada continuará haciendo esfuerzos comercialmente razonables para eliminar o mitigar la causa y /o el impacto de la Fuerza Mayor.

 

12.4.   Dentro de los siete (7) días a partir de la notificación de Fuerza Mayor, la Parte afectada presentará a la otra Parte una explicación por escrito sobre los (i) detalles de la Fuerza Mayor y su conexión con el fracaso o retraso en el cumplimiento por parte de la Parte afectada; (ii) las acciones que se están tomando para eliminar o mitigar la causa y / o el efecto de la fuerza mayor después de su ocurrencia; iii) la duración prevista de la fuerza mayor; y (iv) el compromiso de proporcionar un aviso de terminación de Fuerza Mayor y reanudación inmediata de la obligación afectada o un aviso de extensión de Fuerza Mayor, según sea el caso.

 

12.5.  La otra Parte revisará la explicación de la Parte afectada para el cumplimiento de los requisitos anteriores y, cuando así se cumpla, aprobará la misma.

 

12.6.   El pago de las facturas adeudadas y adeudadas en virtud del presente Acuerdo no será en ningún caso retrasado por la Parte afectada.

 

12.7. Si el Operador de la Terminal se ve impedido por Fuerza Mayor de proporcionar los Servicios, ya sea en absoluto o en una medida sustancial y el período de Fuerza Mayor excede de dos (2) meses, entonces en cualquier momento en o después de la expiración de ese período, cualquiera de las Partes puede rescindir este Acuerdo inmediatamente mediante la notificación por escrito de catorce (14) días a la otra.

12.8. Independientemente de las obligaciones de la parte afectada, si el Operador de la Terminal invoca un evento de Fuerza Mayor, el Operador de la Terminal no tendrá derecho a cobrar por ningún Servicio, ya sea que dichos Servicios sean proporcionados por el Operador de la Terminal durante el caso de Fuerza Mayor, incluidos, entre otros, los honorarios por demoras y renominaciones.

 

12.9  Durante cualquier período de fuerza mayor, si el Operador de la Terminal incurre en algún costo adicional en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de estos Términos y Condiciones estándar, el Usuario deberá pagar lo mismo al Operador de la Terminal.

 

13. CONFIDENCIALIDAD

 

13.1    Las partes se comprometen a que en ningún momento divulgarán a ninguna persona Información Confidencial acerca de los negocios, asuntos, clientes o proveedores de la otra parte o de cualquier miembro del grupo de sociedades al que pertenece la otra parte, salvo por lo permitido por la Condición 13.2.

 

13.2    Cada parte divulgará la Información Confidencial de la otra parte:

13.2.1   A sus empleados, funcionarios, agentes, representantes o asesores profesionales que necesitan conocer esa información con el objeto de cumplir con las obligaciones de la parte asumidas conforme a estas Condiciones Estándar; y

13.2.2   Cuando fuera requerido por ley, por sentencia judicial o por autoridad gubernamental o regulatoria.

 

13.3    Si alguna de las partes incurriera en incumplimiento de esta Condición 13, la otra parte tendrá derecho de obtener de inmediato una injunction (medida judicial de carácter prohibitivo, restrictivo o compulsivo) a fin de impedir la divulgación adicional de información confidencial, además de cualquier otro derecho del que pudiera disponer conforme al derecho estricto o de otro modo.

 

13.4    Ninguna de las partes utilizará la Información confidencial de la otra para cualquier fin salvo para el cumplimiento de sus obligaciones asumidas conforme a estas Condiciones Estándar.

 

14.  CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

 

14.1    El Operador de la Terminal podrá ceder la totalidad o parte de sus obligaciones asumidas conforme a estas Condiciones Estándar.

14.2    El Usuario no podrá ceder, novar o de otro modo, disponer de sus derechos u obligaciones asumidas conforme a estas Condiciones Estándar o cualquier parte de ellos sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte (consentimiento que no será demorado ni retenido injustificadamente).

14.3    El Operador de la Terminal podrá subcontratar cualquier parte de sus obligaciones asumidas conforme a estas Condiciones Estándar.

 

15.  SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (SOLAS)

 

15.1    La Organización Marítima Internacional (IMO) modificó el Convenio de Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) a fin de requerir que el peso bruto de un Contenedor lleno se verifique antes de cargar el Contenedor a bordo de un buque. La reforma del SOLAS establece que ningún Contenedor sin masa bruta verificada (VGM) puede ser cargado a bordo de un buque.  

 

15.2    La responsabilidad para la obtención y documentación del peso bruto verificado de un Contenedor lleno (o carga dentro de un contenedor) es del cargador. Salvo por instrucciones de otro tipo impartidas por la autoridad gubernamental correspondiente, el cargador deberá proporcionar la información antes o al momento en que el Contenedor es enviado a la Terminal de contenedores. El cargador mantendrá indemne y exonerará de responsabilidad al Operador de la Terminal respecto de cualquier responsabilidad, pérdida o daño derivado de un VGM erróneo de un Contenedor lleno (o carga dentro de un Contenedor).

 

15.3    Sin embargo, si el Operador de la Terminal resolviera la incertidumbre acerca de la masa bruta de un Contenedor lleno pesando el Contenedor, el peso obtenido por el Operador de la Terminal será utilizado para la planificación de la estiba del buque. El cargador reconoce que, si no provee un peso del contenedor verificado según lo solicitado por la reforma del SOLAS, el Operador de la Terminal puede negarse al gate-in del Contenedor sujeto a las reglamentaciones de la autoridad portuaria local. En caso de que la autoridad portuaria local hubiera ordenado al Operador de la Terminal que actúe como fuente oficial de VGM, o fuera contratado para obtener el peso verificado del contenedor, habrá un costo por esos servicios que las partes afectadas deban resolver.

 

15.4    La reglamentación VI/5 del SOLAS exige que un Contenedor no se llene por encima de la masa bruta máxima indicada en la Placa de Aprobación de Seguridad de acuerdo con el Convenio para Contenedores Seguros (CSC) de la IMO, con sus reformas. Un Contenedor cuya masa bruta excede la masa bruta máxima permitida no será cargado en un buque.

 

15.5    Tal como se utiliza en la Condición Estándar sobre el SOLAS, el término “cargador” se refiere a la parte nombrada en el conocimiento de embarque oceánico del transportista, que puede ser al mismo tiempo el “Usuario” conforme a los acápites (i) y (ii) de las definiciones contenidas en la Condición 1.1.

 

16.  CLÁUSULAS DE CUMPLIMIENTO

 

16.1. Las Partes cumplirán en todo momento con todas las leyes, reglas, regulaciones y órdenes de cualquier autoridad gubernamental, así como con la posesión de todos los permisos, licencias y otras autorizaciones requeridas para la realización de sus negocio

 

16.2. El Usuario reconoce el acceso a copias del Código de Conducta Empresarial (https://cdnweb.ictsi.com/s3fs-public/inline-files/ictsi_-_code_of_busin...) y de los Principios Globales sobre Capital Humano (https://cdnweb.ictsi.com/s3fs-public/2020-11/hcb1_10.23_0.pdf) de ICTSI. El Usuario se compromete a informar a cada uno de sus empleados, subcontratistas (si los hubiere, según lo permitido en este documento), agentes que traten con el Operador de terminal de estas políticas y se compromete a que el desempeño de los Servicios sea consistente con los mismos.

 

16.3. Además, el Usuario declara y garantiza que no ha tomado ninguna medida, ni ninguno de sus directores, funcionarios, empleados o representantes, para promover una oferta, pago, promesa de pago o autorización o aprobación del pago o entrega de dinero, propiedad, regalos o cualquier otra cosa de valor, directa o indirectamente, a ningún gobierno o funcionario público / candidato o cualquier funcionario o empleado del Operador de la Terminal para influir ilegalmente en la acción oficial o asegurar una ventaja ilegal. El Usuario lleva a cabo su negocio de conformidad con las leyes anticorrupción aplicables y mantiene políticas y procedimientos diseñados para promover y lograr el cumplimiento de dichas leyes y, además, las obligaciones antisoborno en virtud del Código de Conducta Empresarial de ICTSI.

 

16.4. El Grupo ICTSI se compromete a defender los principios del desarrollo sostenible en sus operaciones y la administración corporativa de su gente, clientes, recursos corporativos y el medio ambiente. Estas iniciativas están documentados en el Informe Anual de Sostenibilidad de ICTSI disponible en https://www.ictsi.com/what-we-do/sustainability. El Usuario se compromete a observar los principios y compromisos anteriores o análogos y cooperará con el Operador de la Terminal en sus esfuerzos de sostenibilidad en la Terminal y su comunidad.

 

16.5. El Usuario en todas sus relaciones con el Operador de la Terminal opera de manera segura para proteger a las personas y la propiedad basadas en las leyes aplicables, así como las Políticas de Salud, Seguridad, Protección y Medio Ambiente (HSE) del Grupo ICTSI. El Usuario deberá proporcionar al CLIENTE la documentación de HSE que puede incluir:

a.  Evaluaciones de riesgos;

b. Metodologías de trabajo;

c. Registros de capacitación;

d. Licencias y certificados; y

e. Procedimientos operativos estándar.

El Usuario deberá notificar inmediatamente al Operador de la Terminal de cualquier incidente de salud y seguridad y / o ambiental (por ejemplo, lesiones, daños a la propiedad, derrame de petróleo, etc.) por los medios más rápidos posibles (por ejemplo, mediante llamada telefónica). El Usuario deberá seguir este aviso con un informe formal del incidente por escrito dentro de las ocho (8) horas posteriores a la ocurrencia.

 

16.6. Ambas Partes acuerdan que cada uno de sus empleados, directores, afiliados, subcontratistas y cualquier otra persona o entidad que actúe en su nombre (en lo sucesivo, las "Partes Relacionadas") cumplirán con todas las leyes anticorrupción aplicables, incluidos, entre otros, los respectivos códigos de conducta comercial y políticas antisoborno de las Partes, y, cuando corresponda, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos y la Ley de Soborno del Reino Unido de 2010 (en lo sucesivo, "Leyes Anticorrupción").

 

17. DISPOSICIONES GENERALES

 

17.1  Estas Condiciones Estándar (junto con los documentos expresamente incorporados por las partes (si los hubiera), comprenden la totalidad del acuerdo entre las partes con respecto a la prestación de los Servicios y todas las declaraciones o garantías sean orales o escritas realizadas en alguna otra parte se excluyen por el presente (incluyendo sin limitación, cuando esas declaraciones y garantías fuera realizadas con negligencia) estableciéndose siempre que esta Condición no excluirá ni limitará ninguna responsabilidad y ningún derecho que cualquier parte pudiera tener con respecto a declaraciones precontractuales realizadas fraudulentamente. Estas Condiciones Estándar reemplazan a todos los convenios y acuerdos anteriores entre las partes con respecto a la prestación de los Servicios. Si la documentación del Usuario contiene términos o condiciones adicionales a estas Condiciones Estándar o contrarias a estas Condiciones Estándar, carecerán de efecto cada uno de esos términos o condiciones adicionales o contrarios.

 

17.2   El Usuario reconoce que no celebra estas Condiciones Estándar basándose en ninguna declaración, garantía u otro entendimiento que no esté totalmente reflejado en los términos escritos de estas Condiciones Estándar y todas las condiciones, garantías de otros términos implícitos por ley o por el derecho común, por la presente se excluyen con el máximo alcance permitido por ley.

 

17.3  Si un tribunal competente determinara que alguna disposición contenida en estas Condiciones Estándar es inválida, ilegal o inexigible por cualquier motivo, en ese caso, estas Condiciones Estándar se considerarán modificadas con el alcance necesario para que la disposición que de otro modo seria inexigible, y el resto de las Condiciones Estándar, sean válidas y exigibles. Si un tribunal no admitiera la modificación de estas Condiciones Estándar tal como se establece en la presente, se eliminará la disposición inválida, ilegal o inexigible y el resto de las disposiciones del presente continuarán en plena vigencia y efecto como si estas Condiciones Estándar se hubiesen celebrado sin la disposición inválida, ilegal o inexigible eliminada.

 

17.4   En caso de eliminación de la cláusula según se describe en la Condición 16.3, las partes negociarán de buena fe en vistas a reemplazar las disposiciones eliminadas con disposiciones legales y exigibles con un efecto económico y comercial similar al de las disposiciones eliminadas.

 

17.5  Si alguna de las partes no insistiera en el cumplimiento estricto de alguna de las disposiciones contenidas en estas Condiciones Estándar, o si alguna de las partes no ejerciera un derecho o recurso disponible, esto no constituirá una renuncia a ellos ni ocasionará una disminución de las obligaciones establecidas en estas Condiciones Estándar.

 

17.6  La renuncia a hacer valer un incumplimiento de contrato no constituirá una renuncia a hacer valer cualquier incumplimiento de contrato posterior.

 

17.7  Ninguna renuncia a cualquiera de las disposiciones contenidas en estas Condiciones Estándar tendrá validez a menos que se indique expresamente que es una renuncia y se comunique a la otra parte por escrito de acuerdo con las disposiciones de la Condición 16.13.

 

17.8  Salvo por lo expresamente establecido en estas Condiciones Estándar, ningún derecho o recurso conferido a alguna parte por estas Condiciones Estándar excluirá cualquier otro derecho o recurso que surja por cualquier motivo y todos esos derechos y recursos serán acumulativos.

 

17.9    Toda modificación, cambio, reforma o adición a estas Condiciones Estándar deberá confeccionarse por escrito y estar firmada por un representante debidamente autorizado de cada parte.

 

17.10  Una parte por la que el Operador de la Terminal es responsable tendrá el beneficio de las exclusiones de responsabilidad contenidas en estas Condiciones Estándar y tendrá derecho a hacer cumplir las disposiciones de estas Condiciones Estándar de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999.

 

17.11  Salvo por lo establecido en la Condición 16.10, una persona que no es una parte no podrá hacer valer, o de otro modo tener el beneficio de cualquiera de las disposiciones de estas Condiciones Estándar de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos (Derechos de Terceros) de 1999.

17.12  El Operador de la Terminal es un contratista independiente conforme a estas Condiciones Estándar. Ninguna disposición contenida en estas Condiciones Estándar se interpretará de modo que constituya una sociedad de personas, asociación o joint venture entre las partes, ni que constituya a una parte como agente o representante de la otra parte. Ninguna de las partes se presentará como agente de la otra parte o en una joint venture con la otra parte. El Usuario no tendrá autorización para actuar por cuenta del Operador de la Terminal y el Operador de la Terminal no tendrá autorización para actuar por cuenta del Usuario, salvo con el alcance necesario para que el Operador de la Terminal cumpla con sus obligaciones asumidas conforme a estas Condiciones Estándar.

 

17.13  Las notificaciones que se cursen para modificar o revisar los términos del contrato celebrado en virtud de estas Condiciones Estándar o para rescindirlo, o las notificaciones con respecto a reclamos o acciones judiciales o que de otro modo pudieran ser perjudiciales para estas Condiciones Estándar, se confeccionarán por escrito, en inglés y se enviarán al domicilio social de la otra parte por:

17.13.1   Correo certificado, o servicio de mensajería y se considerará entregado cuando se envíe por servicio de mensajería, en la fecha y a la hora de la firma del recibo de entrega del servicio de mensajería, o cuando se envíe por correo certificado, a las 9 horas del quinto (5°) día posterior a la fecha en que fue depositada en el correo; o

17.13.2   Por fax (confirmado sin demora injustificada por servicio de mensajería o correo certificado) y se considerará entregada cuando el remitente reciba uno o más informes de transmisión que indiquen que toda la notificación ha sido transmitida al número de fax correcto.

 

17.14  Estas Condiciones Estándar y todas las controversias o reclamos derivados de o relacionados con el objeto de estas Condiciones Estándar o su creación (incluyendo controversias o acciones no contractuales) se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de Inglaterra y Gales.

 

17.15  Cualquier reclamo contra el Operador de la Terminal conforme a estas Condiciones Estándar o que de otro modo derive de los Servicios, será resuelto exclusivamente por los tribunales de Inglaterra y Gales a cuya jurisdicción se somete irrevocablemente el Usuario.

 

17.16  El Operador de la Terminal tendrá derecho a iniciar acciones judiciales contra el Usuario en los tribunales de Inglaterra y Gales o en cualquier otra jurisdicción (incluyendo la o las jurisdicciones en las que el Usuario tiene su sede social o activos) y los procedimientos judiciales iniciados por el Operador de la Terminal en una o más jurisdicciones no impedirán que inicie procedimientos judiciales en cualquier otra jurisdicción sean concurrentes o no.